La TRAMPA de las Sociedades Holding: El error que Hacienda no perdona 🚨
Fixcal
Resumen
Este vídeo explica la diferencia fundamental entre una sociedad holding pura y una mixta, destacando cómo Hacienda supervisa ambas estructuras. Se profundiza en el tratamiento de los ingresos, el impacto de las operaciones vinculadas, los riesgos de una valoración incorrecta, la gestión del IVA según el modelo elegido y las implicaciones estratégicas para la planificación patrimonial y sucesoria. Los expertos enfatizan que, aunque la holding mixta exige más carga operativa y personal, suele ser una vía más segura para cumplir con los requisitos de la empresa familiar y evitar contingencias fiscales.
Capítulos
- 0:01Ingresos financieros y servicios en el holding
- 0:31La importancia de las operaciones vinculadas
- 1:19Valoración de mercado en servicios de backoffice
- 2:04Justificación económica del margen de beneficio
- 2:50Vaciamiento patrimonial y riesgos operativos
- 3:40Limitaciones del IVA en holdings puras
- 4:40Optimización del IVA con prorrata
- 4:50Diferencias en impuesto de patrimonio
- 5:53Riesgos del holding puro en empresa familiar
- 6:34Holding mixto como paraguas de actividad
- 7:30El criterio para una estructura segura
- 7:52Requisitos de personal y volumen de filiales
Temas tratados
- Diferencias ingresos holding pura vs. mixta
- Operaciones vinculadas y valor de mercado
+5 temas más (contenido completo al seguir el canal)
Extracto de la transcripción
a relación de los dividendos que perciba o ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de participación. ¿Okay? O sea, cualquier ingreso provendría como ingreso financiero siempre, efectivamente, venta de participaciones que posee o dividendos provenientes de sus filiales. ¿Okay? En el caso del mixto, el caso del mixto no solo va a tener esta tipología de ingreso de dividendo, o ganancias patrimoniales, sino que también va a percibir ingreso por la prestación de servicios que realice las filiales. Okay. Entiendo que esto es una pra vinculada. En principio, sí. Vale. Lo que sí tenemos que tener en cuenta que el mismo artículo 18 te admite una excepción, ¿vale? Y la sección es por la retribución del administrador, supongamos el supuesto de que el administrador de la filial es la estructura holding, ¿vale? Entonces esa esa retribución que percibe la Holly por la condición de adminis…